🍝 Supermecado condenado por vender fideos vencidos y adulterados

En marzo de 2011, Jorge Ramón Barrera compró tres cajas de sorrentinos en una sucursal del supermercado Coto en el partido bonaerense de Lanús. Al llegar a su casa, descubrió que las pastas estaban en mal estado y que presentaban dos etiquetas superpuestas con fechas de vencimiento diferentes, una ya vencida. Tras realizar sin éxito su reclamo en el local, decidió iniciar acciones judiciales. Cinco años después, el 10 de marzo de 2016, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra la empresa por violar la Ley de Defensa del Consumidor y comercializar alimentos adulterados.

Fuente: Foto de Estrending

 

⚖️ Un fallo ejemplar para los derechos del consumidor


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó en 2016 la sentencia contra Coto Centro Integral de Comercialización S.A., en una causa que representa mucho más que una simple disputa comercial: es un fallo clave para entender hasta dónde llega la responsabilidad de las grandes cadenas supermercadistas frente a sus consumidores.

 

En concreto, se confirmó que Coto deberá abonar al consumidor Jorge Barrera una suma total de $510.000 más intereses, entregar una caja de pastas similar a la adquirida y hacerse cargo de todas las costas del juicio. A ello se suma una sanción ejemplar: una multa por daño punitivo de $500.000 que busca castigar el accionar empresarial y prevenir conductas similares.

 

 
🧾 El origen del caso: alimentos adulterados y silencio corporativo


Todo comenzó el 20 de marzo de 2011, cuando el Sr. Barrera compró tres cajas de sorrentinos en una sucursal de Coto ubicada en Lanús. Al abrirlas, notó que las pastas estaban en mal estado y que presentaban dos etiquetas de vencimiento superpuestas, una de las cuales ya había expirado. Pese a acercarse de inmediato al local para realizar el reclamo, no fue atendido ni se le permitió asentar la queja formal en el libro de reclamos.

 

La injustificada negativa de Coto a presentar ese libro ante la justicia fue interpretada por el tribunal como una actitud reticente que refuerza la veracidad del testimonio del consumidor. Según el fallo, esa negativa impidió verificar si efectivamente se asentó el reclamo en el momento, lo que constituye una falla grave en el deber de colaborar con la resolución del conflicto, obligación que pesa sobre los proveedores según la Ley 24.240.

 

 
🧪 Análisis bromatológico: una pasta prohibida por el Código Alimentario


Una de las pruebas más contundentes surgió de los exámenes bromatológicos realizados en el marco de la denuncia administrativa. Los análisis determinaron que las pastas frescas no solo estaban en mal estado, sino que violaban el Código Alimentario Argentino, constituyendo un producto prohibido para su comercialización.

 

Esta situación no fue controvertida por la empresa, lo que para la Justicia agravó aún más su responsabilidad. Coto, en lugar de retirar los productos vencidos de circulación, habría reetiquetado las cajas con nuevas fechas para continuar vendiéndolas, algo que fue interpretado como un intento deliberado de ocultar información y engañar al consumidor.

 


💥 Daño moral y punitivo: lo económico no borra lo simbólico


Más allá del daño material, la sentencia reconoció la existencia de un daño moral por la frustración y el agravio sufrido. El tribunal consideró que comprar un alimento en mal estado para la familia, con el agravante de fechas manipuladas y el desinterés absoluto por parte de la empresa, constituye una afectación que debe ser reparada.

 

Pero lo más relevante es la aplicación del daño punitivo, una figura jurídica pensada no solo para indemnizar, sino para castigar y disuadir. Se trata de una herramienta prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es marcar un precedente y poner límites a conductas empresariales irresponsables.

 

 
🚨 Salud pública y tolerancia cero: la mirada del tribunal


Las juezas Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi dejaron en claro que cuando se trata de alimentos, debe existir una política de tolerancia cero frente a los riesgos. Recordaron que el consumo de productos vencidos o alterados puede ser especialmente peligroso para niños, embarazadas y adultos mayores, y que ya existen antecedentes trágicos en el país por la ingesta de alimentos contaminados.

 

En este contexto, remarcaron que la responsabilidad de los proveedores no es solo legal sino ética y social, sobre todo cuando se autodefinen como “la cadena supermercadista con capitales argentinos más grande del país”.

 

 
📚 Un precedente importante en materia de defensa del consumidor


Este fallo deja una enseñanza clara: el consumidor no está solo. Cuando las empresas fallan en su deber de informar, cuidar y responder, la Justicia puede y debe actuar. La sentencia no solo reconoce los derechos individuales de Barrera, sino que envía un mensaje colectivo a todos los proveedores: no se puede jugar con la salud ni la confianza del pueblo.

 

Además, el fallo sienta precedente para elevar el estándar de prueba en relaciones de consumo, aplicando la carga probatoria dinámica, que obliga a las empresas —por estar en mejor posición técnica y documental— a demostrar la veracidad de sus afirmaciones y colaborar activamente con el proceso judicial.

 

 
📌 Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B – Fallo en autos “BARRERA JORGE RAMÓN c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. s/ ORDINARIO”, dictado el 10 de marzo de 2016.

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