💥 PAMI vs. Jubilados: ¿Medicamentos o Burocracia? 💊

Dos resoluciones judiciales pone freno a los recortes en la cobertura de medicamentos para jubilados mendocinos y tucumanos. De esta manera el fallo de alto impacto para los jubilados afiliados al PAMI, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la remisión del expediente de amparo colectivo al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza. Dicha medida responde a la necesidad de unificar criterios en procesos de esta naturaleza y evitar resoluciones judiciales contradictorias en distintos puntos del país. ¿Es un avance en la defensa de sus derechos o solo un parche temporal?.

Fuente: Foto Agencia FARCO

 

La Cámara Federal de Tucumán resolvió remitir a la Justicia de Mendoza un amparo colectivo presentado en defensa de los jubilados afiliados al PAMI en Tucumán. En el fallo, se solicita al juez mendocino que evalúe la extensión de una medida cautelar previamente otorgada en esa provincia, con el objetivo de garantizar la cobertura de medicamentos y prestaciones de salud para los adultos mayores afectados por recientes modificaciones en las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 
En un fallo de alto impacto para los jubilados afiliados al PAMI, la Cámara Federal de Tucumán confirmó la remisión del expediente de amparo colectivo al Juzgado Federal N° 2 de Mendoza. La medida responde a la necesidad de unificar criterios en procesos de esta naturaleza y evitar resoluciones judiciales contradictorias en distintos puntos del país.

 

El caso fue iniciado por Carlos Aníbal Cisneros y la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario (REDECU), quienes cuestionaron la constitucionalidad de las resoluciones N° 2431/2024 y N° 2537/2024, así como otras medidas de “readecuación” anunciadas por PAMI el 2 de diciembre de 2024. En su reclamo, los actores solicitaron que se ordene al PAMI garantizar el acceso a medicamentos y se abstenga de modificar las prestaciones de salud para los jubilados, además de restituir la cobertura completa del programa "Vivir Mejor".

 

La Cámara Federal de Tucumán, en su resolución del 29 de enero de 2025, sostuvo que la causa debía tramitar en Mendoza porque ya existía un proceso colectivo con un objeto similar en esa jurisdicción. En este sentido, se fundamentó en las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen el criterio de "preferencia temporal" en procesos colectivos para evitar duplicación de causas y fallos contradictorios.

 

A pesar de confirmar el traslado del expediente, los jueces tucumanos reconocieron la urgencia del caso y solicitaron expresamente al Juez Federal de Mendoza que considere la ampliación de la medida cautelar ya otorgada en esa provincia a los jubilados afiliados al PAMI en Tucumán, destacando que la causa involucra a un grupo social vulnerable cuyo acceso a la salud debe ser protegido con prioridad.

 

Este fallo abre una nueva instancia en la lucha por los derechos de los jubilados en todo el país, ya que la decisión que adopte el Juzgado Federal de Mendoza podría sentar un precedente respecto a la cobertura de salud para miles de afiliados al PAMI en diferentes provincias.

 

Fuente:

Sentencia de la Cámara Federal de Tucumán en autos "Cisneros, Carlos Aníbal y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986", Expediente 10111/2024.

 

 

Antecedente en Mendoza

 

En un fallo histórico, el Juzgado Federal N°2 de Mendoza ha concedido una medida cautelar que suspende las modificaciones implementadas por el PAMI en el programa de medicamentos gratuitos Vivir Mejor. La resolución judicial, promovida por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN), representa un alivio para miles de afiliados que se veían en riesgo de perder el acceso a tratamientos esenciales.

 

El amparo, impulsado por el presidente de JUBYPEN, Raúl Alfredo Bonotti, y respaldado por los abogados Marisa Lourdes Uceda y Carlos Blanco, sostiene que los nuevos requisitos impuestos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) vulneraban derechos fundamentales, como el acceso a la salud y a la vida, reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.

 

Las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024 de PAMI, ahora suspendidas en Mendoza, establecían restricciones en la cobertura de medicamentos gratuitos, exigiendo que los beneficiarios cumplieran con nuevos requisitos, entre ellos: ingresos inferiores a 1,5 haberes mínimos, no estar afiliados a una prepaga, no poseer más de un inmueble ni vehículos con menos de 10 años de antigüedad. Además, se exigía un engorroso trámite de acreditación de estas condiciones, lo que generaba dificultades adicionales para los jubilados en tratamiento.

 

La Justificación del Fallo: Un Toque de Razonabilidad


El juez a cargo del caso argumentó que las restricciones impuestas por el PAMI ponían una carga administrativa injustificada sobre los jubilados, quienes, además de ser un grupo vulnerable, dependen de estos medicamentos para tratamientos de enfermedades crónicas. Se destacó que la exigencia de trámites burocráticos para demostrar una información que el Estado ya posee (como ingresos, propiedad de inmuebles o afiliación a prepagas) es una medida arbitraria y desproporcionada.

 

La resolución cita la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada al derecho argentino por la Ley 27.360, que establece el derecho de los adultos mayores a un sistema integral de cuidados de salud sin discriminación ni obstáculos administrativos. Además, se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha subrayado el deber del Estado de garantizar el acceso a la salud, especialmente a sectores en situación de vulnerabilidad.

 

Otro punto clave del fallo es la consideración del peligro en la demora, un principio jurídico que justifica la adopción de medidas urgentes cuando la salud o la vida de las personas pueden verse gravemente afectadas si se espera una resolución de fondo. En este caso, el juez enfatizó que cualquier interrupción en la entrega de medicamentos podría provocar un daño irreparable en la salud de los jubilados y pensionados afectados.

 

El fallo es una victoria clave para la defensa del derecho a la salud de los adultos mayores, reafirmando el carácter esencial de la cobertura de medicamentos. Asimismo, pone en evidencia la importancia de las organizaciones de la sociedad civil en la protección de los derechos de los jubilados, quienes muchas veces se ven desprotegidos ante decisiones administrativas que impactan su calidad de vida.

 

Desde JUBYPEN han celebrado la medida y esperan que se convierta en un precedente para futuras decisiones en otras provincias. Mientras tanto, los jubilados mendocinos respiran aliviados, sabiendo que podrán continuar sus tratamientos sin los obstáculos que se pretendían imponer.

 

La salud no debería ser un privilegio, sino un derecho garantizado. La resolución del Juzgado Federal de Mendoza lo ha reafirmado con contundencia.

 

Fuente: Juzgado Federal N°2 de Mendoza, Expediente FMZ - 27196/2024.

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