🚪 EL FIN DEL BANCO NACIÓN: SE ABRE LA PUERTA A LA PRIVATIZACIÓN FUTURA

La conversión del Banco Nación en sociedad anónima marca un punto de inflexión en el sistema financiero argentino. Mientras el Gobierno destaca la modernización y eficiencia en la gestión, la letra chica del decreto deja abierta la posibilidad de privatización, lo que pondría en riesgo el financiamiento productivo y el acceso al crédito para sectores estratégicos. ¿Es este el primer paso hacia la pérdida del rol social del banco?

Fuente: Foto Gentileza LM Neuquén

¿Que dice el decreto?


El decreto se basa en la necesidad del gobierno de ordenar y equilibrar las cuentas públicas, optimizar el gasto y mejorar la gestión de los organismos estatales. Para ello, se ha decidido transformar al Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima (BNA S.A.), en línea con el Decreto 70/23, que habilita la conversión de empresas públicas en S.A.

 
ARTÍCULO 1° – Transformación en Sociedad Anónima


Se dispone la conversión del Banco de la Nación Argentina en Banco de la Nación Argentina S.A. (BNA S.A.), manteniendo sus derechos y obligaciones previos. El BNA deja de ser una entidad autárquica y pasa a regirse por la Ley General de Sociedades (N° 19.550), lo que le da mayor flexibilidad, pero habilita la futura venta de acciones sin necesidad de intervención del Congreso.

 
ARTÍCULO 2° – Estatuto Social


Se aprueba un nuevo estatuto, que debe inscribirse en el Registro Público de la IGJ. Este estatuto definirá la nueva estructura de gobierno del banco, incluyendo su directorio, toma de decisiones y reglas operativas.

 
ARTÍCULO 3° – Accionistas del BNA S.A.


Estado Nacional: 99,9 % del capital, con representación a través del Ministerio de Economía. Fundación Banco de la Nación Argentina: 0,1 % del capital. Si bien el Estado mantiene el control absoluto, la transformación a S.A. permite en el futuro la venta de acciones sin necesidad de una nueva ley.

 
ARTÍCULO 4° – Capital Social


El capital social del BNA S.A. se establece en $1,6 billones, basado en el balance de diciembre de 2024. Este monto refleja el valor patrimonial del banco y asegura su continuidad operativa bajo la nueva figura jurídica.

 
ARTÍCULO 5° – Facultades del Ministerio de Economía


Se autoriza al Ministro de Economía a:

Firmar escrituras y suscribir el capital social del BNA S.A.
Tomar las decisiones necesarias para completar la transformación. El Ministerio de Economía tendrá el control total del proceso de conversión y de la futura administración del banco.

 
ARTÍCULO 6° – Autoridad de Aplicación


El Ministerio de Economía será responsable de:

Supervisar la transformación del BNA en S.A.
Emitir las normas complementarias necesarias.
Asegurar la continuidad operativa del banco. Esto centraliza el poder de decisión en Economía, facilitando la transición pero también abriendo espacio a futuras modificaciones sin control legislativo.

 
ARTÍCULO 7° – Escritura Pública


La Escribanía General del Gobierno formalizará la conversión sin costos adicionales para el Estado. Esto garantiza la legalidad del proceso sin generar costos administrativos adicionales.

 
ARTÍCULO 8° – Inscripción en IGJ


Se inscribirá la transformación en el Registro Público de la Inspección General de Justicia (IGJ). Formaliza el nuevo status legal del banco.

 
ARTÍCULO 9° – Actualización de Registros


Los Registros de la Propiedad actualizarán las titularidades de los activos a nombre de BNA S.A.. Se asegura que todos los bienes y propiedades del BNA sean transferidos automáticamente a la nueva entidad sin necesidad de nuevos trámites.

 
ARTÍCULO 10° – Vigencia de la Carta Orgánica


Hasta que se complete la transformación:

El BNA seguirá operando bajo su Carta Orgánica actual.
Una vez completado el proceso, solo algunos artículos de la ley original seguirán vigentes. Se mantiene la estructura actual del BNA durante la transición, pero el cambio definitivo reducirá su marco regulatorio estatal.

 
ARTÍCULO 11° – Período de Transición Contable


El BNA mantendrá su contabilidad actual por 90 días hábiles, permitiendo la transferencia ordenada de registros contables. Este período evita problemas administrativos durante el cambio de entidad autárquica a S.A.

 
ARTÍCULO 12° – Balance Especial


Se establece un plazo de 180 días para confeccionar y aprobar un Balance Especial de Transformación. Este balance garantizará que todos los activos y pasivos del BNA sean correctamente contabilizados en la nueva estructura.

 
ARTÍCULO 13° – Modificaciones Presupuestarias


El Jefe de Gabinete podrá realizar ajustes en el presupuesto nacional para facilitar la conversión. Esto indica que puede haber costos adicionales en la transición, aunque el decreto no los detalla.

 
ARTÍCULO 14° – Entrada en Vigencia


El decreto entra en vigor el 21/02/2025. La transformación ya está en marcha y su ejecución es inmediata.

 
ARTÍCULO 15° – Información al Congreso


Se notifica a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que puede revisar el decreto. El Congreso no tiene poder para frenar la transformación, solo puede dictaminar sobre su validez.

 

 

En Reflexión

 

1. Pérdida del rol de banca pública

2. Posible privatización en el futuro
 
3. Mayor influencia del mercado financiero

4. Reducción del crédito para sectores estratégicos
 
5. Riesgo de cierre de sucursales y reducción de personal

6. Menor transparencia y control estatal

7. Impacto en tasas de interés y productos financieros

8. Modificación en la asignación de recursos públicos

 

Desde su creación por C. Pellegrini, el Banco Nación ha sido una herramienta clave para la promoción del desarrollo productivo y el acceso al crédito en condiciones favorables para pequeñas y medianas empresas, productores agropecuarios, emprendedores y ciudadanos en general. Su conversión en sociedad anónima implica un giro radical en su funcionamiento, con consecuencias directas en el acceso a financiamiento, la estabilidad del sistema financiero y la protección de los intereses de sus usuarios. Una vez mas un bien del Estado como lo es el Banco Nacion en zu encalje estrategico rezulta ser la moneda de cambio para garantizar estabilidad financiera y política.

 

Aunque el Gobierno argumenta que esta modificación permitirá una gestión más eficiente y competitiva, la realidad es que se abre la puerta a una eventual privatización y a la pérdida del carácter social de la entidad. La banca pública cumple un rol fundamental en la economía, especialmente en tiempos de crisis. Permitir que el Banco Nación se maneje bajo una lógica de mercado significa sacrificar una herramienta clave para el desarrollo económico y social del país, en beneficio de intereses privados.

 

Este cambio no solo afecta a las empresas y sectores productivos, sino también a los consumidores sean o no parte del entramdo del Banco, afecta a toda la ciudadania a corto y largo plazo.

 

Fuente: Decreto 116/2025 - Boletín Oficial de la República Argentina

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