🚨 La letra chica del Decreto 61/2025: Exclusión y Riesgo para Personas Trans en Cárceles
El Decreto 61/2025, publicado el 6 de febrero de 2025, establece la reglamentación del artículo 176 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Su objetivo principal es regular el alojamiento y reubicación de personas privadas de la libertad en función del sexo registrado al momento del hecho que motivó su detención, lo que genera controversia y preocupación en el colectivo trans, dado que podría vulnerar sus derechos e integridad en el sistema penitenciario.
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Editorial
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Foto: Fuente Procuración General de la Nación
El decreto se fundamenta en diversas normativas nacionales e internacionales que establecen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Entre ellas, la Constitución Nacional (artículo 18), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, artículo 7), y la Ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad. Asimismo, se considera la Ley 26.743 de Identidad de Género, en cuyo marco se establece el derecho a la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre e imagen.
El decreto responde a antecedentes recientes en los que personas condenadas por delitos contra la integridad sexual u otros delitos con violencia contra la mujer solicitaron la reubicación en establecimientos femeninos tras realizar la rectificación registral de su identidad de género. En algunos casos, esto facilitó la comisión de nuevos delitos dentro de los establecimientos, generando situaciones de riesgo para las internas. Sin embargo, la norma impone restricciones generales que afectan a toda la población trans privada de la libertad, sin contemplar cada caso particular.
Principales disposiciones del decreto:
Alojamiento conforme al sexo registrado al momento de la detención: La administración penitenciaria deberá asignar el lugar de reclusión en función del sexo registrado al momento del hecho por el cual se ordenó la privación de la libertad, desconociendo así la identidad de género autopercibida.
Restricción del alojamiento en establecimientos femeninos: No podrán ser alojadas en cárceles para mujeres aquellas personas que, tras haber obtenido la rectificación registral de su identidad de género, hayan sido condenadas por:
Delitos previstos en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del Código Penal.
Cualquier otro delito cometido con violencia contra una mujer.
Si la evaluación técnica del servicio penitenciario determina que su presencia representa un riesgo para la seguridad, integridad física, psíquica, moral o la vida de las demás internas.
Denegación de reubicación tras rectificación registral posterior a la detención: Cualquier persona privada de la libertad que inicie un procedimiento de rectificación registral de sexo luego de su detención no podrá solicitar la reubicación en base a ese cambio si su traslado pone en peligro a otras personas privadas de la libertad, sin considerar situaciones particulares de vulnerabilidad de las personas trans.
Medidas de seguridad para personas en proceso de cambio registral: Se instruye a los establecimientos penitenciarios a tomar medidas de seguridad para garantizar la integridad de quienes se encuentren en proceso de rectificación registral o hayan finalizado dicho procedimiento. No obstante, dichas medidas no podrán poner en riesgo la seguridad de los demás internos, dejando abierta la posibilidad de mantener a personas trans en situaciones de extrema vulnerabilidad en unidades masculinas.
Intervención judicial en traslados interjurisdiccionales: En caso de que proceda el traslado de una persona privada de la libertad a otra jurisdicción, se deberá contar con la intervención previa del juez de ejecución o del juez competente, conforme al artículo 7° de la Ley 24.660.
En reflexión
El Decreto 61/2025 impone restricciones que impactan directamente en la población trans privada de la libertad, poniendo en riesgo su seguridad y desconociendo su identidad de género. Si bien el objetivo del decreto es evitar el abuso de ciertos derechos para la comisión de delitos, su aplicación generalizada podría derivar en violaciones de derechos humanos y situaciones de vulnerabilidad extrema dentro del sistema penitenciario.
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