⬇️ Del derecho a conocer al derecho a distraer: el nuevo maquillaje del etiquetado frontal

La ANMAT publicó en el Boletín Oficial cambios que redefinen la aplicación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Con la excusa de “ajustar” y “mejorar” la implementación, se flexibilizan controles, se habilita el agotamiento de stock sin rotulación clara, y se consolida un giro hacia la lógica de la industria. ¿Más salud o más marketing?

Fuente: Foto La Banda Diario

 

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, N.º 27.642, fue una conquista ciudadana. No se redactó en las oficinas de una empresa multinacional ni surgió como efecto colateral de la diplomacia comercial: nació de la presión de organizaciones sociales, científicas y de salud pública que lucharon durante años para lograr una política efectiva de rotulado nutricional. Y lo hicieron, con argumentos sólidos, en un contexto de emergencia alimentaria. Porque en la Argentina, donde siete de cada diez adultos presentan exceso de peso y uno de cada dos niños consume bebidas azucaradas diariamente, no se trataba solo de información: era una herramienta de defensa frente a un modelo alimentario tóxico.

 

El etiquetado frontal con octógonos negros que advierten sobre exceso de azúcar, sodio, grasas saturadas y calorías no es un invento argentino. Su eficacia fue probada en México, Chile y otros países de América Latina. La lógica era simple: cuando un alimento presenta un exceso que puede dañar la salud, debe informarse de manera clara, visible e inequívoca. Nada de letras pequeñas. Nada de tablas técnicas incomprensibles. Nada de ambigüedades.

 

Pero esa lógica molesta. Porque cuando el derecho a saber se convierte en un freno al marketing engañoso, aparece el lobby. Las industrias alimentarias no se resignan fácilmente a perder el control sobre el envase, que es su principal herramienta de seducción. Y en esa tensión, la reglamentación se vuelve el campo de batalla decisivo.

 

El 26 de diciembre de 2024, en plena siesta navideña del calendario institucional, la ANMAT publicó la Disposición 11362/2024 en el Boletín Oficial. El texto, extenso y técnico, parece inocente a primera vista. Habla de ajustes, de precisión, de sistemas digitales, de modernización. Pero cuando se lee en detalle, revela algo más: una reconfiguración del espíritu de la ley. Un intento de transformar una herramienta incómoda en un trámite funcional. Un maquillaje técnico para un retroceso político.

 

¿Qué cambia?


Uno de los puntos centrales es la creación del Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales. A través de este sistema, las empresas pueden cargar los datos de sus productos y recibir un “dictamen automático” sobre si deben o no llevar sellos. El sistema incluye una “Calculadora de Sellos” pública, que permite anticipar el resultado. ¿Transparencia? ¿Agilidad? Quizás. Pero también una delegación técnica del control, que pone en manos de las propias empresas una parte del proceso. Un paso más hacia la autorregulación disfrazada de eficiencia.

 

Además, se aprueba formalmente el “Manual de Aplicación”, que no existía como norma vinculante. Este manual, que fue elaborado por la ANMAT en articulación con el Ministerio de Salud, establece criterios específicos para interpretar la ley y su decreto reglamentario. El problema no es que haya un manual. El problema es su contenido.

 

Por ejemplo, se modifica la forma en que se calculan los nutrientes críticos. Ahora, solo se consideran los “ingredientes añadidos”. Es decir, si un alimento contiene azúcares naturalmente presentes, como los de la fruta, estos no se suman al conteo. En apariencia, tiene lógica. Pero en la práctica, esta interpretación permite a muchas empresas evitar el sello de “exceso en azúcares” si logran justificar que parte del contenido es “natural”. ¿Resultado? Más margen para el marketing, menos claridad para el consumidor.

 

El regreso de los dibujitos (por la ventana)


Otro de los cambios más preocupantes está en la publicidad y el diseño de envases. La ley original prohíbe que los productos con sellos utilicen personajes infantiles, colores llamativos o elementos dirigidos a niños. Esta fue una de las cláusulas más resistidas por las empresas de cereales, golosinas y bebidas. ¿Qué hace ahora la disposición de la ANMAT? Reafirma la prohibición, pero establece criterios de interpretación que permiten excepciones. Se vuelve a abrir la puerta al uso de recursos gráficos “si no constituyen una estrategia publicitaria dirigida exclusivamente a menores”. Una ambigüedad que no es ingenua. ¿Quién define qué es “exclusivo”? ¿La empresa o la autoridad? ¿El niño o el publicista?

 

Además, se exige que toda publicidad incluya información clara sobre los sellos, edulcorantes o cafeína presentes. Parece un avance. Pero también se permite que esa información esté en letra pequeña, al final del spot o de forma auditiva en radio. Es decir: se cumple la ley, pero no se garantiza su eficacia.

 

El stock como excusa


Quizás el punto más alarmante es la incorporación de la figura del “agotamiento de stock de rótulos”. A partir de ahora, las empresas podrán solicitar autorización para seguir usando envases que no cumplen con la normativa vigente, siempre que justifiquen que pertenecen a lotes previos o que se generó un “remanente”. Esta flexibilización es peligrosa. Porque introduce una excepción permanente en una ley que se pensó para proteger la salud pública. ¿Quién controla si ese stock es realmente previo? ¿Durante cuánto tiempo se permitirá esa excepción? ¿Cuántos millones de envases pueden circular sin rotulación adecuada?

 

En lugar de fortalecer el cumplimiento, se institucionaliza la tolerancia. En lugar de presionar para que la industria se adecue, se crea una salida legal para que siga operando como antes. El efecto es doble: por un lado, se debilita la confianza del consumidor. Por otro, se genera un precedente para futuras dilaciones.

 

¿Más salud o más mercado?


El gobierno presenta estos cambios como una mejora técnica. La ANMAT insiste en que se trata de “precisiones necesarias” para garantizar una implementación efectiva. Pero no se trata solo de técnica. Se trata de política alimentaria. Y de qué intereses se privilegian cuando se reglamenta una ley que afecta miles de millones de pesos en ventas.

 

Las organizaciones que impulsaron la ley original ya expresaron su preocupación. No porque se opongan a los ajustes, sino porque advierten que, bajo la apariencia de una mejora administrativa, se está debilitando el alcance real del etiquetado. La experiencia internacional lo demuestra: cuando las regulaciones se relajan, los resultados se diluyen.

 

El etiquetado frontal no es una moda ni una consigna. Es una herramienta concreta para disputar el sentido común alimentario. Para advertir que el producto con dibujos de ositos y la palabra “natural” puede tener más azúcar que una golosina. Para romper la lógica del envase como espacio de engaño. Para que el derecho a saber no se convierta, una vez más, en un privilegio reservado a quienes pueden leer una tabla nutricional con lupa y calculadora.

 

La Disposición 11362/2024 no es solo un cambio técnico. Es un síntoma de época. En una Argentina donde se desregula a favor de los grandes actores, donde se achican los organismos de control y se recorta el presupuesto de salud, el etiquetado también se maquilla. La pregunta, entonces, no es si los sellos son más claros. Es si la salud pública sigue siendo el eje de las decisiones. O si, bajo la apariencia de un sistema “más eficiente”, nos están vendiendo el mismo modelo con una cara más amable.

 

 
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, Disposición ANMAT 11362/2024  y sitio oficial del Gobierno Nacional

 

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